Contabilidad Electrónica

EL 11 de julio del 2014, el anexo 24 de la segunda resolución de modificaciones de la Resolución de la Miscelánea Fiscal, hace referencia a todos los requisitos a cumplir para el envío de la contabilidad electrónica. Así también se han modificado las fracciones III y IV del artículo 28 del Código Fiscal de la Federación para establecer las obligaciones referentes a la contabilidad electrónica.

Respecto a la fracción III, se señala que:

«Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente».

Respecto al fracción IV, se señala:

«Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto»

Para la parte de cuentas, éste se tendrá que enviar en la primera ocasión, así como cada vez que los contribuyentes modifiquen el mismo para incorporar o eliminar cuentas o subcuentas.

Los contribuyentes deben de tener en cuenta que la única obligación de envío electrónico mensual de la contabilidad será:

  • Balanza de comprobación con saldos iniciales
  • Los movimientos del periodo con los saldos finales de todas las cuentas que contengan su catálogo.

En cuanto a las pólizas o registros analíticos de las diferentes operaciones que realicen los contribuyentes en su actividad comercial, éstas solo se enviarán vía buzón tributario a requerimiento expreso del SAT y solo cuando este revise una auditoria la situación fiscal del contribuyente.

En Smart Con & Tech, implementamos la plataforma Gestionix que permite dar cumplimiento a los requerimientos de contabilidad electrónica y comprobantes fiscales digitales.

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Para mayor información y detalle de este tema, compartimos este link del SAT, donde podrás encontrar:

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